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Polémica por los bienes inmatriculados de la Iglesia Católica en España

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Polémica por los bienes inmatriculados de la Iglesia Católica en España

Templos de culto, plazas, museos y otros bienes fueron registrados a nombre de la Iglesia hasta 2015 tan solo con un certificado escrito por del Obispado.

El Ministerio de Justicia está realizando un listado con los bienes inmatriculados (inscritos en el Registro de la Propiedad por primera vez) por la Iglesia católica desde 1998 hasta 2015. Una vez terminado, está prevista su publicación, si bien ésta solo será posible si se garantiza el cumplimiento de la Ley Hipotecaria y la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Giménez Barriocanal, vicesecretario económico de la Conferencia Episcopal española, ha afirmado en declaraciones a Europa Press que la institución no dispone de un inventario de los bienes inmuebles de la Iglesia.

Pero, ¿qué es inmatricular?

La inmatriculación de un bien supone inscribirlo por primera vez en el Registro de la Propiedad. Para ello, es necesario probar la propiedad de ese inmueble. Es algo que suelen hacer las Administraciones Públicas con posesiones como plazas, calles, terrenos, restos arqueológicos, etc., que no habían sido inscritos nunca.

En este sentido, las Administraciones Públicas tienen calidad de fedatario público, es decir, se considera cierto lo que certifican. Si la inmatriculación se hace por un particular, ha de probar con documentación la propiedad del bien para poder registrarlo. Para ello hay diferentes vías:

  • Presentar los títulos públicos de adquisición (por ejemplo, con una escritura de compraventa ante notario).
  • Instar la tramitación de un expediente de dominio. Es un procedimiento complejo que requiere de la intervención del registrador de la propiedad, notificaciones a los interesados, plazos de comparecencias, entre otros trámites.
  • En virtud de sentencia judicial.

¿Cómo lo ha hecho la Iglesia católica en España?

Sin embargo, hasta el año 2015 la Iglesia católica no necesitaba aportar esta justificación documental. Simplemente bastaba con presentar un certificado redactado por alguna autoridad eclesial en el que dijese cuál fue el medio de adquisición, sin necesidad de ninguna comprobación al respecto. Es decir, valía con su palabra.

Se trataba de un derecho creado para un Estado confesional a través de una ley de 1946 del régimen franquista. Esa normativa igualaba a la Iglesia católica con la Administración Pública, permitiéndole actuar como fedatario público.

Iglesia de San Pablo en Zaragoza. / wikipedia.org / Public Domain

El conjunto de bienes que esta institución ha puesto a su nombre por este procedimiento no incluye solo lugares de culto, también se han registrado a su nombre museos (como el de Arte Sacro de Málaga), plazas públicas (como la del Triunfo de San Rafael en Córdoba), y otro tipo de posesiones.

¿Desde cuándo?

La potestad de inmatricular bienes fue concedida a la Iglesia católica en 1946 por el régimen franquista, a través del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

En 1998 una reforma legislativa efectuada por el Gobierno del expresidente José María Aznar añadió un artículo a la citada ley y extendió ese privilegio a los templos de culto (y a todo lo que se hallaba en su interior), que hasta ese entonces estaban a salvo de esas prácticas.

La última reforma normativa, de 2015, acabó con este privilegio.

¿Cuales han sido las principales críticas?

Este procedimiento ha recibido numerosas críticas de diferentes colectivos que han acusado a la Iglesia católica de apropiarse de bienes colectivos o públicos, como casas para párrocos cedidas por municipios, ermitas y otros lugares de culto construidos por los vecinos y otro tipo de bienes que no habían sido inscritos en el Registro de la Propiedad y que las diferentes diócesis pusieron a su nombre aprovechando la calidad de fedatario público que le brindaba la legislación.

La Plataforma de Defensa del Patrimonio Navarro, compuesta por 117 ayuntamientos y concejos, ha sido de las más activas. Desde 1998 hasta 2008 documentó 1.086 posesiones que la Iglesia había puesto a su nombre solo en esa región, y cuya propiedad considera que corresponde a los pueblos. Entre estos inmuebles se encuentra un frontón, olivares y arbolados, pastos, fincas, 26 locales comerciales o 42 viviendas.

La Plataforma Mezquita Catedral de Córdoba también ha sido muy crítica con la inmatriculación del monumento cordobés en 2006 y ha hecho campaña para el reconocimiento jurídico de su titularidad pública.

¿Quién sostiene esos bienes?

El patrimonio de la Iglesia católica es sostenido por fondos de la institución, aunque existen «importantes programas nacionales y autonómicos [regionales] que colaboran en planes de rehabilitación», como afirmaGiménez Barriocal en ‘La financiación de la Iglesia Católica en España’.

La Mezquita Catedral de Córdoba al final del Puente Romano. / Moritz Wolf / Reuters

Aunque se puede acceder a datos parciales, como los 1.200.000 euros con los que las Administraciones Públicas financiaron las obras para la puesta en marcha del espectáculo nocturno de la Mezquita Catedral de Córdoba, lo cierto es que es difícil conocer cual es el monto total de dinero público dedicado a mantener, restaurar o acondicionar bienes registrados a nombre de la Iglesia.

También es difícil, siguiendo el ejemplo del monumento de la Humanidad cordobés, saber cuáles son sus ingresos por la explotación de sus bienes. En este caso, la Mezquita Catedral recibió a casi dos millones de visitantes en 2017, como informa Europa Press, y, sin embargo, la Diócesis de Córdoba solo publica 960.000 euros de ingresos del Cabildo catedralicio que lo gestiona, cuando la entrada cuesta 8 euros y el acceso al espectáculo nocturno (que recibió más de 30.000 visitas) vale 18 euros. La Iglesia no hace públicos este tipo de ingresos, y la legislación no le obliga a ello.

A esto se suma que algunas Administraciones han estado haciéndose cargo del mantenimiento de algunas posesiones que se consideraban públicas sin conocer que la Iglesia había procedido a ponerlo a su nombre.

¿Cómo se financia la Iglesia en España?

Además de las aportaciones voluntarias de sus feligreses y los ingresos propios, provenientes de suscripción a sus publicaciones, celebración de exequias y otros, el Estado español aporta una abultada cantidad a la Iglesia en el marco del Concordato firmado con el Vaticano en 1979. Además, la Iglesia tiene el privilegio de contar con una casilla en la declaración anual de la renta en la que los ciudadanos que lo deseen pueden aportar hasta un 0,7% de sus impuestos a su mantenimiento.

¿Cuántos inmuebles tiene la Iglesia católica?

Hasta la fecha no hay ningún listado ni registro en el que se pueda conocer cual es el número de propiedades que tiene la Iglesia católica.

Como dificultad añadida, son alrededor de 40.000 las entidades con personalidad jurídica propia que pueden incluirse dentro del concepto de ‘Instituciones de la Iglesia Católica en España’, y que actúan con autonomía económica.

El listado que el Ministerio de Justicia está ultimando abarcará una relación en la que tan solo constarán las inmatriculaciones de bienes realizadas entre 1998 y 2015. No aparecerán aquellos adquiridos de otro modo, que ya estuvieran inscritos en el Registro de la Propiedad, o aquellos que fueron inmatriculados con anterioridad, acogiéndose a la legislación de 1946. Así, seguirá sin conocerse cual es el ingente patrimonio de esta institución en España.

Nuria López

Redacción de Periódico EL LORQUINO Noticias.

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